Auditoría Laboral

Signo de verificación en una auditoria.

 

En esta área IPC, está autorizada como entidad especializada para desarrollar la actividad de Auditoría del Sistema de Prevención de las empresas, en todos los sectores y subsectores del CNAE-2009, en el Ámbito Nacional.

Gracias al equipo humano, y al actuar de manera interdisciplinar, podemos aportar una visión genérica y eficaz y con ello cubrir plenamente todas las áreas que integran los sistemas de prevención de riesgos laborales en la empresa, poniendo a disposición de nuestros clientes nuestra organización, medios técnicos y humanos con la garantía que avalan varios sistemas ya auditados.


Auditorías Legales o Reglamentarias.

Auditorías de Sistemas de Prevención de carácter obligatorio conforme a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995) con los objetivos/requisitos que el Reglamento de los Servicios de Prevención (R.D. 39/1997) determina, donde se refleje su imagen fiel, valorando su eficacia y detectando sus deficiencias en relación al cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales aplicable. Todo ello basado en una metodología de trabajo diseñada previamente y un análisis sistemático, documentado y objetivo del proceso de auditoría. Dichas Auditorías legales o reglamentarias, se han de realizar con la periodicidad establecida en la normativa (artículo 30.4 del R.D. 39/1997):

  • La primera auditoría del sistema de prevención de la empresa deberá llevarse a cabo dentro de los doce meses siguientes al momento en que se disponga de la planificación de la actividad preventiva.
  • Cada 2 años para empresas cuyas actividades estén contenidas en el Anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención.
  • Cada 4 años para el resto de las empresas.
  • Cuando así lo requiera la Autoridad Laboral.

Auditorías Voluntarias Reglamentarias.

Auditoría del Sistema de Prevención de Riesgos Laborales de una Empresa, con criterios reglamentarios realizada en los siguientes casos (art. 33 bis, R.D. 39/1997):

  • Cuando la auditoría reglamentaria no es legalmente exigible, como en el caso del concierto total de las actividades preventivas con un Servicio de Prevención Ajeno.
  • Cuando siendo obligatoria la auditoría reglamentaria, ésta tenga como objetivo el perfeccionamiento y mejora de dicho Sistema y se realice con una mayor frecuencia o con un alcance más amplio.

Estas auditorías serán tenidas en cuenta por las Administraciones Públicas en los programas específicos que se adopten dirigidos a promover la mejora del ambiente de trabajo y el perfeccionamiento de los niveles de protección, y que podrán instrumentarse a través de la concesión de los incentivos que reglamentariamente se determinen.