POLÍTICA RELATIVA A INDEPENDENCIA, IMPARCIALIDAD E INTEGRIDAD

IP CONTROL, S.L. (en adelante IPC) es una entidad de inspección de reconocido prestigio que opera en el campo de la seguridad industrial y la industria extractiva, que realiza inspecciones de seguridad de acuerdo con la norma ISO/IEC 17020, con acreditación de la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) y según los criterios del Reglamento (CE) Nº 765/2008, con objeto de ofrecer a empresas y organizaciones un servicio de verificación eficaz y fiable que a su vez garantice la imparcialidad, independencia e integridad de sus decisiones.

La Dirección de IPC en todos sus niveles, reconoce la importancia de nuestra política de Independencia, Imparcialidad e Integridad, del tratamiento de los conflictos de interés que pudieran surgir y de la necesaria objetividad de la realización de las actividades acreditadas. Por ello se establece esta política que se basa en los siguientes principios:

  • Nuestra actividad será absolutamente imparcial y como tal será percibida por el mercado no generando ningún tipo de duda sobre la objetividad de nuestros juicios.
  • Nuestras decisiones se basarán siempre en evidencias objetivas.
  • Nos comprometemos, en la prestación de servicios, a cumplir los requisitos de acreditación que se establezcan y específicamente los relativos a la imparcialidad que se establecen en la norma ISO 17020, la nota técnica NT-17, la nota técnica NT-72 u otras que se puedan establecer en el futuro.

Para garantizar esta imparcialidad, nuestras actuaciones se regirán por las siguientes pautas:

Con relación a la titularidad:

  • Todos los propietarios de IPC informarán puntualmente de todas las actividades que pudieran realizar al margen de IPC, así como de todas las relaciones o vinculaciones que pudieran tener con otras organizaciones. Esta información es analizada con el fin de detectar posibles amenazas a la integridad y en tal caso, poner los medios necesarios para eliminar tales amenazas. Esta información está disponible bajo petición para quien desee consultarla.

Con relación a la propiedad:

  • IPC es una sociedad limitada, propiedad de socios personales, sin participación de grupos, empresas o intereses que pudieran poner en riesgo la objetividad de nuestro trabajo por posibles presiones económicas.
  • IPC actualizará su análisis y política de imparcialidad, analizando posibles amenazas provenientes de cambios en la propiedad, e informará de los cambios y del resultado del análisis a ENAC.
  • IPC no comparte marcas comerciales ni recursos humanos o materiales con ninguna otra organización.
  • IPC no es propietaria a su vez de ninguna otra sociedad.

Con relación a la organización:

  • IPC y su personal no estarán involucrados en el diseño, fabricación, suministro, instalación, dirección facultativa, asistencia técnica, mantenimiento de los ítems a inspeccionar dentro de nuestro ámbito de autorización.
  • Todos los inspectores firman un compromiso de independencia, imparcialidad y confidencialidad en el que se comprometen expresamente a actuar con máxima imparcialidad y expresamente a informar a IPC de cualquier vinculación que puedan tener con los clientes a inspeccionar o las empresas consultoras de éstos.
  • Todos los empleados de IPC informarán puntualmente de todas las actividades que pudieran realizar al margen de IPC, así como de todas las relaciones o vinculaciones que pudieran tener con otras organizaciones. Esta información es analizada con el fin de detectar posibles amenazas a la imparcialidad y en tal caso, poner los medios necesarios para eliminar tales amenazas.
  • IPC informará de manera inmediata a ENAC de los cambios en la persona designada como interlocutor, así como de los nuevos emplazamientos que se deseen incluir en el alcance publicado.

Con relación a las políticas y procedimientos:

  • IPC informará de manera inmediata a ENAC de los cambios en las políticas y procedimientos de subcontratación de actividades de evaluación de la conformidad relacionadas con las actividades acreditadas.

Con relación a las actividades de IPC:

  • IPC antes de emprender una nueva actividad analizará las implicaciones que dicha actividad pueda tener sobre la imparcialidad, estableciendo, si fuera necesario, los controles oportunos, así como determinar en qué casos no debe ofrecer, proporcionar o mantener sus servicios de inspección.

Con relación a los clientes:

  • La actividad de IPC requiere que ésta mantenga los máximos niveles de independencia e imparcialidad en relación con las organizaciones a las que inspecciona. Por ello, para garantizar dicha independencia e imparcialidad, en el desarrollo de sus trabajos IPC no inspeccionará ningún ítem en el que Inproobras, S.L. o EcoCastulum, S.L. estén involucrados en el diseño, fabricación, instalación, mantenimiento, dirección facultativa o asistencia técnica, entendiéndose incluidas las actividades de desarrollo tecnológico e innovación, definidas conforme a la norma UNE 166000:2006.
  • IPC nunca declarará o sugerirá que la inspección sería más simple, fácil, rápida o menos onerosa si se recurriera a una determinada organización consultora.
  • En las actividades de realización de informes de adecuación al R.D. 1215/1997 y la realización de mediciones higiénicas, por el hecho de tener relación con el ítem a inspeccionar dentro del ámbito de nuestra autorización (Seguridad Minera), para evitar problemas de independencia, imparcialidad e integridad se establece como medida, que dichas inspecciones las realice un técnico distinto del que realiza las inspecciones reglamentarias sobre el ítem dentro del ámbito de autorización.
  • En el caso de inspecciones voluntarias se le comunica al cliente, tanto en la oferta como en el informe o certificado de inspección, la condición de no amparado por la acreditación de ENAC.
  • Cualquier nueva actividad que se inicie por IPC será analizada adecuadamente para evaluar su impacto en el cumplimiento de los requisitos de acreditación.  
  • IPC antes de prestar el servicio de inspección, recabará del cliente toda la información del mismo, especialmente la relativa a los servicios de consultoría y/o inspección voluntaria recibidos.
  • Esta información es analizada y tenida en cuenta por la Dirección Técnica de IPC en la planificación y asignación de la inspección con el fin de que la auditoria se realice con las mayores garantías de imparcialidad e independencia.
  • IPC y su personal se comprometen a mantener la confidencialidad de toda la información, documentos y datos de sus clientes, a los que pudieran tener acceso en virtud de las actividades de inspección.

Con carácter general, toda organización o persona que pueda suponer un riesgo para nuestra política de independencia, imparcialidad e integridad será identificado como organismo relacionado y será sometido a los controles y seguimientos periódicos que permitan, si fuera necesario, tomar las medidas necesarias para resolver los conflictos que pudieran derivarse de esta situación.

Tanto esta declaración como todas las actividades de control establecidas y, en general, todas las actividades de IPC serán sometidas a control y aprobación por parte de la dirección en todos sus niveles (General, Técnica y Calidad), cuya principal misión es velar por la imparcialidad de la entidad.

En León, a 1 de septiembre de 2022

Fdo.: Ignacio López Anquela
Administrador Único
Fdo.: Raúl Velasco Fernández
Director Técnico
Fdo.: Jorge Martínez García
Responsable de Calidad